Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021063831)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 237
Lunes 13 de diciembre de 2021

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3. 
Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de
Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. 
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos
preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria
supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho
a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de
concesión.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de
Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de
Fomento del Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba formularse la propuesta de resolución.
2. 
Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere el Decreto 251/2008,
de 12 de diciembre corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de
alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses y se computará
desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4
del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre. Transcurridos los plazos anteriores sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión