Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021063831)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 237
Lunes 13 de diciembre de 2021
58615
condicionada la concesión de dichas prórrogas a que se acredite el cumplimiento de los
objetivos y actividades señalados en la Memoria- Proyecto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 17 del
Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes
será de un año a contar desde el día siguiente a que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura la resolución de convocatoria. La resolución de la convocatoria y el extracto
de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto
en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, desde el día siguiente
al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución y con anterioridad
a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga
de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado, según el modelo que
figura como anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 251/2008, de
12 de diciembre.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán
presentarse en el modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la presente
resolución, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la
página www.extremaduratrabaja.juntaex.es. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán
disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal del Ciudadano de la Junta
de Extremadura.
Lunes 13 de diciembre de 2021
58615
condicionada la concesión de dichas prórrogas a que se acredite el cumplimiento de los
objetivos y actividades señalados en la Memoria- Proyecto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 17 del
Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes
será de un año a contar desde el día siguiente a que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura la resolución de convocatoria. La resolución de la convocatoria y el extracto
de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto
en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, desde el día siguiente
al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución y con anterioridad
a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga
de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado, según el modelo que
figura como anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 251/2008, de
12 de diciembre.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán
presentarse en el modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la presente
resolución, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la
página www.extremaduratrabaja.juntaex.es. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán
disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal del Ciudadano de la Junta
de Extremadura.