Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021063761)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajos de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección de carácter asistencial de atención especializada, del Servicio Extremeño de Salud en el Área de Salud de Cáceres y en el Área de Salud de Plasencia.
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NÚMERO 237
Lunes 13 de diciembre de 2021
58539
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, excepto el Presidente, tienen un suplente designado de igual forma que el titular.
5.2. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo en su caso a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 24 del referido texto legal, los participantes podrán promover recusación en los
casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
A efectos de comunicación y demás incidencias las Comisiones de Valoración, tendrán su
sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.3. C
orresponderá a la Comisión de Valoración resolver todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas Bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
La Comisión de Valoración deberá comunicar a los participantes la causa de la no baremación de uno o más méritos acreditados y presentados en plazo pero no en forma,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de
conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
A la Comisión le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo
II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público
5.4. L
a Comisión de Valoración que actúe en este proceso de provisión tendrá la categoría
primera de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnización por razón de servicio.
5.5. U
na vez finalizado el procedimiento, para la idónea conservación y custodia de la documentación del mismo, ésta se depositará en las dependencias que la Dirección General
de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud tiene habilitadas para ello.
Lunes 13 de diciembre de 2021
58539
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, excepto el Presidente, tienen un suplente designado de igual forma que el titular.
5.2. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo en su caso a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 24 del referido texto legal, los participantes podrán promover recusación en los
casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
A efectos de comunicación y demás incidencias las Comisiones de Valoración, tendrán su
sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.3. C
orresponderá a la Comisión de Valoración resolver todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas Bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
La Comisión de Valoración deberá comunicar a los participantes la causa de la no baremación de uno o más méritos acreditados y presentados en plazo pero no en forma,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de
conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
A la Comisión le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo
II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público
5.4. L
a Comisión de Valoración que actúe en este proceso de provisión tendrá la categoría
primera de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnización por razón de servicio.
5.5. U
na vez finalizado el procedimiento, para la idónea conservación y custodia de la documentación del mismo, ésta se depositará en las dependencias que la Dirección General
de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud tiene habilitadas para ello.