Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063645)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Zeta Impresión, Sociedad Cooperativa, para el ciclo formativo de grado superior de Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia en el IES Reino Aftasí de Badajoz.
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NÚMERO 237
58585
Lunes 13 de diciembre de 2021
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación
pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
El representante legal de Zeta Impresión,
Educación y Empleo,
Sociedad Cooperativa,
(P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
D. RUBÉN RUBIO POLO
D. JUAN DIEGO MURILLO RODRÍGUEZ
58585
Lunes 13 de diciembre de 2021
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación
pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
El representante legal de Zeta Impresión,
Educación y Empleo,
Sociedad Cooperativa,
(P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
D. RUBÉN RUBIO POLO
D. JUAN DIEGO MURILLO RODRÍGUEZ