Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063756)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para centro de trato de corderos promovido por Antonia María Rodríguez Pérez, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. Los corderos permanecerán en todo momento en las naves de engorde, cuyas paredes y
soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la
cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión
del estiércol”.
2. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse
sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/ balsa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
• Contar con un volumen total mínimo de almacenamiento de 5 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas podrá realizarla un gestor autorizado
para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
3. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la balsa estancas para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recojan las aguas de limpieza de las
naves de engorde deberán vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
4. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento de
aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones
de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas
para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2 y d.2.
5. Cada 30 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques
de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se
realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.