Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063755)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Explotación Los Cansados, SL, en el término municipal de Olivenza (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58243
• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
plantea las siguientes medidas:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
– Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente
en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el
arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
• Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
• El replanteo de las instalaciones se hará en presencia del agente del medio natural,
señalándose las encinas que deban eliminarse en su presencia y siempre con el criterio
de minimizar esta necesidad.
• Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en
el presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de
la actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que
puedan corregirse posibles efectos adversos.
• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales en un plazo no superior a dos meses desde la corta.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
• Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes
Viernes 10 de diciembre de 2021
58243
• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
plantea las siguientes medidas:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
– Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente
en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el
arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
• Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
• El replanteo de las instalaciones se hará en presencia del agente del medio natural,
señalándose las encinas que deban eliminarse en su presencia y siempre con el criterio
de minimizar esta necesidad.
• Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en
el presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de
la actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que
puedan corregirse posibles efectos adversos.
• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o
eliminarán todos los restos vegetales en un plazo no superior a dos meses desde la corta.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
• Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes