Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063755)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Explotación Los Cansados, SL, en el término municipal de Olivenza (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58224
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a
entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá
y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad
de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de
infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles.
Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los
controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no
afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7.
Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de
limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
– El nivel de llenado de las balsas.
– La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental u nificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2.
El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad
cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el
artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58224
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a
entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá
y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad
de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de
infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles.
Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los
controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no
afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7.
Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de
limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
– El nivel de llenado de las balsas.
– La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental u nificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2.
El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad
cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el
artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.