Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2021063707)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política
Universitaria, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias
para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021. (2021063707)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117, de 21 de junio) establece las
bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para
la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mediante Resolución de 2 de agosto de 2020 se aprueba la convocatoria de becas
complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.
Tercero. El día 20 de octubre de 2021, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en
el artículo 10 de la Orden reguladora y de la Resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la
evaluación realizada.
Cuarto. Con fecha 11 de noviembre de 2021, se emite la propuesta de resolución del Servicio
de Universidad e Investigación para la concesión y denegación de las becas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, según el artículo 11.1 de la Orden reguladora de 15 de junio de 2021, corresponde al Secretario General de la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital, no obstante, la competencia se encuentra delegada
en el Director General de Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de
agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de
subvenciones (DOE núm. 163, de 23 de agosto).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora de 15 de junio,
el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y
siguiendo los criterios de valoración del artículo 12 de la citada orden.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 14 de la citada orden, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011,