Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

57916

l) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal en el que caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria
La Consejería con competencias en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación
del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa o su falta de autorización (según los casos) marcando la casilla correspondiente del Anexo I de la solicitud,
en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo I de la solicitud.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de
los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la
empresa solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
empresa interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los siguientes criterios de valoración hasta un máximo de 25 puntos:
A) Tipo de inversión a realizar: hasta un máximo de 12 puntos.
— Instalación de comercialización en común de nueva creación: 12 puntos.