Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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informe con fecha 23 de octubre de 2019, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público
hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que
hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La conducción de agua prevista cruzaría
el arroyo de Santa Bárbara y arroyo Valle del Molino, que constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se establecen obligaciones
de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y
sus zonas de servidumbre o policía, así como medidas y especificaciones para todas las
actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras
lineales que interfieran con el DPH, así como para los cruces subterráneos con cauces
que constituyan el DPH.
— Consumo de agua: En el informe se indica que, en la documentación aportada por parte
del promotor, no se cuantifican las necesidades hídricas de la puesta en regadío. Añade
que, respecto al origen del recurso, el EsIA indica que “La finca tiene una superficie
actual regada de 186,15 ha de acuerdo con la nota del Registro de la Propiedad, pretendiéndose transformar a regadío 22,2081 ha además de las existentes y que forman
parte de la misma explotación. La transformación pretendida es para la puesta en riego
por goteo de árboles frutales y olivar, con aguas procedentes del canal de las Dehesas y
del propio arroyo “Cañalucía” (según concesiones administrativas para el uso privativo
de aguas superficiales 21030 y 26/02), previo paso por una balsa reguladora situada
en la explotación”. Indica la Comisaría de Aguas que, según los datos obrantes en ese
organismo, la pretendida superficie de riego (parte de las parcelas 21 y 22 del polígono 29 del t.m. de Talarrubias), forma parte de la superficie de riego solicitada en la
concesión de referencia CONC 21030, de aguas superficiales, a partir de una toma en
el canal de las Dehesas. La documentación gráfica remitida en la consulta, contempla
una conducción de aguas desde una balsa reguladora hasta la superficie de riego. Esta
balsa reguladora (embalse en el arroyo Valle Cañalucía) es un elemento constitutivo
de la concesión CONC 26/02, otorgada mediante Resolución de fecha 25 de febrero de
2019 a Seycros, SL, para el riego, entre otras, de 6 ha de frutales en la parcela 21 del
polígono 29 del t.m. de Talarrubias (Badajoz). Este recinto de 6 ha no se corresponde
con ninguno de los que son objeto de consulta en el presente informe. Por lo tanto, el
origen del recurso indicado en los planos presentados para la elaboración del informe,
embalse en el arroyo Cañalucía, no se corresponde con el solicitado en la concesión de
aguas superficiales en tramitación, para el riego de la superficie pretendida, Canal de las