Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
58005
de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del
proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia
Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto
ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental se presentará ante el órgano ambiental
(Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo
de cinco años. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental
será el siguiente:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
3.2 Capítulo específico sobre el estado de conservación de las zonas de siembra de cereales sin cosecha anexas a la zona de actuación del proyecto, así como las lindes de
vegetación natural, incluyendo la cuantificación de estas zonas (rodales y franjas de
vegetación a respetar), su localización y distribución en el ámbito de actuación del
proyecto.
3.3 Capítulo específico sobre el estado de conservación del arbolado existente a respetar, elaborando un inventario forestal que proporcione datos sobre las características
dasométricas (densidad, diámetro, altura, fracción de cabida cubierta, etc.) y sobre el
estado fitosanitario y de conservación de los ejemplares arbóreos. El inventario deberá
posibilitar la comparación de las características de los ejemplares arbóreos antes de
realizar los trabajos y durante los cinco años siguientes que abarca el Programa de
Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
3.4 Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas
de la puesta en marcha de la explotación.
3.5 Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los
siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
Jueves 9 de diciembre de 2021
58005
de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del
proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia
Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto
ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental se presentará ante el órgano ambiental
(Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo
de cinco años. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental
será el siguiente:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
3.2 Capítulo específico sobre el estado de conservación de las zonas de siembra de cereales sin cosecha anexas a la zona de actuación del proyecto, así como las lindes de
vegetación natural, incluyendo la cuantificación de estas zonas (rodales y franjas de
vegetación a respetar), su localización y distribución en el ámbito de actuación del
proyecto.
3.3 Capítulo específico sobre el estado de conservación del arbolado existente a respetar, elaborando un inventario forestal que proporcione datos sobre las características
dasométricas (densidad, diámetro, altura, fracción de cabida cubierta, etc.) y sobre el
estado fitosanitario y de conservación de los ejemplares arbóreos. El inventario deberá
posibilitar la comparación de las características de los ejemplares arbóreos antes de
realizar los trabajos y durante los cinco años siguientes que abarca el Programa de
Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
3.4 Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas
de la puesta en marcha de la explotación.
3.5 Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los
siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.