Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57975
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en
una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término
municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349. (2021063717)
El proyecto de “Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de
22,2081 hectáreas en la finca “Cabezarrubia””, ubicado en el término municipal de Talarrubias
(Badajoz) pertenece al Grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe
b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando
se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por
instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se
establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las
obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las
previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación
autonómica. En este sentido, en el órgano ambiental se tiene constancia de la ejecución del
proyecto desde finales del mes de julio de 2018, a raíz de una denuncia presentada por una
organización ecologista. Por lo tanto, al ejecutarse el proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones
operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo
legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57975
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en
una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término
municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349. (2021063717)
El proyecto de “Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de
22,2081 hectáreas en la finca “Cabezarrubia””, ubicado en el término municipal de Talarrubias
(Badajoz) pertenece al Grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe
b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando
se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por
instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se
establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las
obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las
previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación
autonómica. En este sentido, en el órgano ambiental se tiene constancia de la ejecución del
proyecto desde finales del mes de julio de 2018, a raíz de una denuncia presentada por una
organización ecologista. Por lo tanto, al ejecutarse el proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones
operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo
legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental.