Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Servicios Mínimos. (2021063806)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejera, por la que se fija la prestación de servicios mínimos durante la situación de huelga convocada desde el 10 al 27 de diciembre de 2021 en la empresa Zardoya OTIS, SA.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

58019

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, de la Consejera, por la que se fija
la prestación de servicios mínimos durante la situación de huelga convocada
desde el 10 al 27 de diciembre de 2021 en la empresa Zardoya OTIS, SA.
(2021063806)

Ante la convocatoria de huelga en la empresa Zardoya OTIS, SA, promovida por el Sindicato
de la Elevación, cuya duración está prevista de forma continuada entre las 00:00 horas del
día 10 hasta las 24:00 horas del día 27 de diciembre de 2021 en todos los centros de trabajo
de la misma, deben ser adoptadas las medidas oportunas para asegurar el funcionamiento
del servicio de corrección de averías que ocasionen la parada de ascensores, de atención inmediata en casos de parada con personas atrapadas en la cabina del ascensor, o en caso de
accidentes o urgencias similares.
Zardoya Otis, SA, es una entidad mercantil legalmente constituida dedicada a la fabricación,
instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos elevadores y escaleras mecánicas y atención de avisos de ascensores parados y emergencias, prestando un servicio
esencial para la comunidad, como son los servicios referidos a “atención de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias de aparatos elevadores”, al tratarse de obligaciones
tendentes a asegurar la integridad de las personas, conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, aprobada por el Real Decreto
88/2013, de 8 de febrero.
La falta de prestación del servicio de mantenimiento de aparatos elevadores y la desatención de posibles averías en los mismos se entiende que podría ser causa de graves perjuicios
para la vida, la integridad y la salud de las personas usuarias. Por este motivo, se considera
necesario disponer de un contingente suficiente de trabajadores que permita solucionar las
eventuales emergencias y los rescates de personas derivados de las averías que se produzcan
en los ascensores durante los días en que está convocada la huelga.
Resultan de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:
I. El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 CE, tiene carácter de derecho fundamental, dada su ubicación en la sección primera, del capítulo II, del título I CE, y por tanto
con los medios de tutela y garantía reforzada establecidos en el artículo 53.1 y 2 CE. La STC
11/1981, de 8 de abril, señala (f.j. 9) que “la huelga se consagra como un derecho constitucional, lo que es coherente con la idea del Estado social y democrático de Derecho establecido por el artículo 1.1 CE, que entre otras significaciones tiene la de legitimar medios
de defensa a los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes,
y entre los que se cuenta el de otorgar reconocimiento constitucional a un instrumento de