Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021063528)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57955
— En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio la cuantía de la ayuda
a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de
usuarios/as de éste.
5. E
l importe de las ayudas de transporte a que se refiere el presente artículo, se actualizará
de acuerdo con lo establecido en las distintas resoluciones de convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que se deriven de estas bases reguladoras.
Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y vigente en el momento de
efectuar esta convocatoria.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración,
que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Presidente: El Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o
persona en quien delegue.
— Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un/a representante del Servicio de Inspección y un/a representante de cada
Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, designado/a por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, antes del inicio
de las actuaciones.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán
ser sustituidos por funcionarios adscritos a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo así como en las Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia se hará constar en la
resolución por la que se haga pública la composición de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
Jueves 9 de diciembre de 2021
57955
— En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio la cuantía de la ayuda
a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de
usuarios/as de éste.
5. E
l importe de las ayudas de transporte a que se refiere el presente artículo, se actualizará
de acuerdo con lo establecido en las distintas resoluciones de convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que se deriven de estas bases reguladoras.
Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y vigente en el momento de
efectuar esta convocatoria.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración,
que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Presidente: El Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o
persona en quien delegue.
— Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un/a representante del Servicio de Inspección y un/a representante de cada
Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, designado/a por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, antes del inicio
de las actuaciones.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán
ser sustituidos por funcionarios adscritos a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo así como en las Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia se hará constar en la
resolución por la que se haga pública la composición de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones: