Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021063528)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

57963

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL RELATIVA A:
Ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el
comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Éxito
Educativo y en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo. en centros
educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Responsable del tratamiento: Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa
Dirección: Edificio III Milenio. Avda., Valhondo s/n Módulo 5º 1ª planta Mérida
06800.
Teléfono: 924006816
Correo electrónico: atenciondiversidad@juntaex.es
Delegada de protección de datos: atenciondiversidad@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios de las ayudas
individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor
escolar para el alumnado participante en el programa de éxito educativo y en
el Programa refuerzo, orientación y apoyo, en centros educativos sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del
procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la
normativa y durante el plazo que un juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos
plazos podrán ser traslados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa
vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento
necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicado a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo
prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine
que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento de la