Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063703)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Ardila" a ejecutar en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), y cuyo promotor es Furatena Solar 1, SLU. Expte.: IA 21/1229.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021



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E
 n cuanto a los seguidores, se ha reducido la altura del mismo, partiendo inicialmente
de seguidores de 2,111 m de altura a seguidores de 1,27775 m de altura. Fruto de la
reducción en la altura de los seguidores, su tolerancia a los cambios de pendientes se
reduce, por lo que deben llevarse a cabo un movimiento de tierras con un volumen
de corte de 5.964,36 m3 y con un balance neto de tierra de 0 m3.



–S
 e modifica el número y tipo de inversores, pasando de 15 inversores centrales a 176
unidades de inversión en string, el modelo seleccionado es Sungrow SG250HX de 250
KVA, de menor tamaño que los inicialmente proyectados.



–D
 isminuye el número de centros de transformación de 8 a 7 unidades, en los que cada
centro contará con un transformador de 7 MVA, excepto uno que será de 2 MVA.

• Reducción de la superficie vallada que pasa de 142,08 ha a 119,08 ha.
• Reducción de la superficie total construida, por la optimización de espacios, pasando de
0,0807 ha a 0,0262 ha.
• Reducción en las longitudes de caminos, pasando de 15.44,32 m a 3.040 m.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.