Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2021063684)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57782
d. Los que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.
e. Título de Bachiller.
f. Título Universitario.
g. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a
efectos académicos con alguno de los anteriores.
Decimotercero. Solicitud para la prueba de acceso a grado medio.
1. L
a solicitud será presentada por la misma persona que aspira a realizar las pruebas de
acceso a grado medio cuando esta sea mayor de edad. Si en el momento de presentar
la solicitud, se trata de una persona menor de edad la que aspira a realizar la prueba de
acceso, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal, debiendo aportar la
documentación acreditativa en caso de que no conste en el programa Rayuela tal relación
de tutoría.
2. L
a solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado medio se presentará de forma
electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela
conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y
firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las
claves de acceso a la citada plataforma.
3. L
a comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de
oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario
la persona solicitante quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de
identidad o pasaporte.
4. P
ara la persona solicitante que haya obtenido un título o haya realizado estudios o pruebas
conducentes a títulos o haya superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado
medio o superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en el programa
Rayuela, la persona presentadora podrá optar por entregar la documentación requerida o
por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio la información
necesaria.
5. Q
uien presenta la solicitud se hace responsable de la veracidad de la documentación
aportada ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de
Martes 7 de diciembre de 2021
57782
d. Los que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.
e. Título de Bachiller.
f. Título Universitario.
g. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a
efectos académicos con alguno de los anteriores.
Decimotercero. Solicitud para la prueba de acceso a grado medio.
1. L
a solicitud será presentada por la misma persona que aspira a realizar las pruebas de
acceso a grado medio cuando esta sea mayor de edad. Si en el momento de presentar
la solicitud, se trata de una persona menor de edad la que aspira a realizar la prueba de
acceso, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal, debiendo aportar la
documentación acreditativa en caso de que no conste en el programa Rayuela tal relación
de tutoría.
2. L
a solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado medio se presentará de forma
electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela
conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y
firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las
claves de acceso a la citada plataforma.
3. L
a comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de
oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario
la persona solicitante quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de
identidad o pasaporte.
4. P
ara la persona solicitante que haya obtenido un título o haya realizado estudios o pruebas
conducentes a títulos o haya superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado
medio o superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en el programa
Rayuela, la persona presentadora podrá optar por entregar la documentación requerida o
por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio la información
necesaria.
5. Q
uien presenta la solicitud se hace responsable de la veracidad de la documentación
aportada ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de