Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063577)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la Sociedad de Responsabilidad Limitada ITEP Formación, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la Rama Sanitaria.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57721
— La adecuación de las prácticas a los programas formativos que correspondan en cada caso.
— Seguimiento y valoración del progreso de los/as alumnos/as y, revisión, junto con el
tutor académico, de la programación si una vez iniciado el período de prácticas, y a la
vista de los resultados, fuese necesario.
Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas formativas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A
la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una persona integrante de la plantilla docente del centro de formación y por una persona del personal profesional que preste servicios en el centro sanitario donde se realice la misma.
b) El alumnado tiene derecho a realizar los exámenes obligatorios a los estudios oficiales
en que esté matriculado. Dicha evaluación se realzará de acuerdo con los criterios establecidos por el centro de formación. La Administración viene obligada a concederle los
permisos necesarios para la asistencia a los mismos.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de prácticas, con mención expresa de
la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A recibir, por parte del centro de prácticas información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A
cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
g) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente.
Asimismo, durante la realización de las prácticas formativas los estudiantes deberán atender
al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por el centro de formación.
b) Cumplir con las normas de funcionamiento interno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, mientras permanezcan en el centro
sanitario donde se ejecuten las prácticas.
Martes 7 de diciembre de 2021
57721
— La adecuación de las prácticas a los programas formativos que correspondan en cada caso.
— Seguimiento y valoración del progreso de los/as alumnos/as y, revisión, junto con el
tutor académico, de la programación si una vez iniciado el período de prácticas, y a la
vista de los resultados, fuese necesario.
Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas formativas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A
la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una persona integrante de la plantilla docente del centro de formación y por una persona del personal profesional que preste servicios en el centro sanitario donde se realice la misma.
b) El alumnado tiene derecho a realizar los exámenes obligatorios a los estudios oficiales
en que esté matriculado. Dicha evaluación se realzará de acuerdo con los criterios establecidos por el centro de formación. La Administración viene obligada a concederle los
permisos necesarios para la asistencia a los mismos.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de prácticas, con mención expresa de
la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A recibir, por parte del centro de prácticas información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A
cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
g) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente.
Asimismo, durante la realización de las prácticas formativas los estudiantes deberán atender
al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por el centro de formación.
b) Cumplir con las normas de funcionamiento interno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, mientras permanezcan en el centro
sanitario donde se ejecuten las prácticas.