Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021063588)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

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b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar
objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
d) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2020.
4. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos
en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en esta orden.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea A, se tramitará
por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la presente orden, para la Línea A.
No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la
forma prevista en el apartado 4 del artículo siguiente, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
2. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea B, se tramitará
mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta, conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por motivos de interés público, en concreto, para asegurar el derecho a la
educación y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña,
respecto de aquel alumnado que por motivos de salud no pueda acudir a los centros de
forma regular y al venir impuestas a la Administración en virtud de la Ley 4/2011, de 7 de
marzo, de Educación de Extremadura.
Dichas ayudas se concederán a medida que las vayan solicitando los interesados en base
a los requisitos o criterios establecidos en esta orden de convocatoria, siempre que exista