Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021063795)
Extracto de la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57772
EXTRACTO de la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas
destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo
educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
(2021063795)
BDNS(Identif.):598309
BDNS(Identif.):598310
BDNS(Identif.):598311
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
— Línea A: “Atención logopédica”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo
logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en
el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos
educativos.
— Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes”:
Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la
permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por
un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro
educativo.
— Línea C: “Psicoterapia”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia
para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran
o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los
objetivos educativos.
Segundo. Beneficiarios.
— Línea A: Alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria
o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que tengan necesidades específicas de apoyo educativo
Martes 7 de diciembre de 2021
57772
EXTRACTO de la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas
destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo
educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
(2021063795)
BDNS(Identif.):598309
BDNS(Identif.):598310
BDNS(Identif.):598311
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
— Línea A: “Atención logopédica”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo
logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en
el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos
educativos.
— Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes”:
Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la
permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por
un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro
educativo.
— Línea C: “Psicoterapia”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia
para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran
o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los
objetivos educativos.
Segundo. Beneficiarios.
— Línea A: Alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria
o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que tengan necesidades específicas de apoyo educativo