Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063706)
Corrección de errores de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de valorización de recursos forestales y residuos de madera", cuyo promotor es Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Gévora (Badajoz). Expte.: IA20/1300.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

57818

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la
Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de
impacto ambiental del proyecto "Planta de valorización de recursos forestales
y residuos de madera", cuyo promotor es Explotaciones Forestales Marle, SL,
en el término municipal de Gévora (Badajoz). Expte.: IA20/1300. (2021063706)
Apreciado error en el texto de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que
se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Planta de valorización de recursos
forestales y residuos de madera”, cuyo promotor es Explotaciones Forestales Marle, SL, en
el término municipal de Gévora (Badajoz), publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º
222, de 18 de noviembre de 2021, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 54671
Donde dice:
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental propone que, de acuerdo
con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto
en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelva, mediante la formulación de informe de impacto ambiental, que no es previsible
que el proyecto “Planta de valorización de recursos forestales y residuos de madera”,
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no
se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
Debe decir:
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª
del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Planta de valorización de recursos