Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063559)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Universidad de Extremadura, para la cooperación en materia de formación y orientación profesional para el empleo.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57532
propio para el desarrollo de los distintos programas de formación, intermediación y orientación para el empleo, de acuerdo a lo que preveía el citado convenio, y desde entonces
constituyen un puente de unión y acercamiento entre el mundo laboral y el mundo universitario.
Con fecha 15 de octubre de 2020 los Agentes Sociales y el Presidente de la Junta de Extremadura firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura
2020-2025, y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2025. Ambos documentos tienen
entre sus muchos retos, la cualificación de los trabajadores y trabajadoras de la región, a
través de procesos formativos adaptados a la realidad socioeconómica de Extremadura,
teniendo en cuenta las particularidades del mercado laboral de la región y las transiciones
entre el sistema educativo y la incorporación al trabajo de nuestra juventud. En definitiva,
se pretende conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del
mercado laboral y promover el aprendizaje permanente, así como también fomentar la red
de transiciones entre el mundo educativo y laboral y ofrecer un sistema de formación profesional y formación profesional para el empleo conectado y adecuado a las necesidades
de las personas y del entorno productivo.
El logro de los citados objetivos, requiere adoptar medidas mediante las cuales se impulse
la economía de la región a través de la formación, apostando de forma decisiva por todas
aquellas medidas que favorezcan una conexión entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo.
En este contexto, la formación y orientación de los estudiantes y titulados universitarios,
constituye una prioridad para ambas administraciones, y por ello tienen un especial interés
en seguir colaborando en el desarrollo de diferentes líneas de actuación que favorezcan
la inserción laboral de los estudiantes universitarios, alumnos de postgrado y titulados de
la Universidad de Extremadura. También en asesorar, orientar y formar al universitario en
estrategias relacionadas con la búsqueda de empleo, así como desarrollar talleres formativos centrados en habilidades, competencias y técnicas, que ayuden a alumnos y titulados
a su inserción laboral, sin olvidar aquellas otras actuaciones centradas en la sensibilización
y motivación a la comunidad universitaria sobre el autoempleo, fomentando la cultura emprendedora como medio alternativo de inserción profesional.
V. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en la
disposición adicional VIII el régimen transitorio de adaptación de los convenios suscritos
por cualquier Administración Pública que estuvieran vigentes a la fecha de su entrada en
vigor. La aplicación de las normas contenidas en dicha disposición caso, exige la firma de un
nuevo convenio, que deberá adaptar su contenido a la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57532
propio para el desarrollo de los distintos programas de formación, intermediación y orientación para el empleo, de acuerdo a lo que preveía el citado convenio, y desde entonces
constituyen un puente de unión y acercamiento entre el mundo laboral y el mundo universitario.
Con fecha 15 de octubre de 2020 los Agentes Sociales y el Presidente de la Junta de Extremadura firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura
2020-2025, y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2025. Ambos documentos tienen
entre sus muchos retos, la cualificación de los trabajadores y trabajadoras de la región, a
través de procesos formativos adaptados a la realidad socioeconómica de Extremadura,
teniendo en cuenta las particularidades del mercado laboral de la región y las transiciones
entre el sistema educativo y la incorporación al trabajo de nuestra juventud. En definitiva,
se pretende conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del
mercado laboral y promover el aprendizaje permanente, así como también fomentar la red
de transiciones entre el mundo educativo y laboral y ofrecer un sistema de formación profesional y formación profesional para el empleo conectado y adecuado a las necesidades
de las personas y del entorno productivo.
El logro de los citados objetivos, requiere adoptar medidas mediante las cuales se impulse
la economía de la región a través de la formación, apostando de forma decisiva por todas
aquellas medidas que favorezcan una conexión entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo.
En este contexto, la formación y orientación de los estudiantes y titulados universitarios,
constituye una prioridad para ambas administraciones, y por ello tienen un especial interés
en seguir colaborando en el desarrollo de diferentes líneas de actuación que favorezcan
la inserción laboral de los estudiantes universitarios, alumnos de postgrado y titulados de
la Universidad de Extremadura. También en asesorar, orientar y formar al universitario en
estrategias relacionadas con la búsqueda de empleo, así como desarrollar talleres formativos centrados en habilidades, competencias y técnicas, que ayuden a alumnos y titulados
a su inserción laboral, sin olvidar aquellas otras actuaciones centradas en la sensibilización
y motivación a la comunidad universitaria sobre el autoempleo, fomentando la cultura emprendedora como medio alternativo de inserción profesional.
V. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en la
disposición adicional VIII el régimen transitorio de adaptación de los convenios suscritos
por cualquier Administración Pública que estuvieran vigentes a la fecha de su entrada en
vigor. La aplicación de las normas contenidas en dicha disposición caso, exige la firma de un
nuevo convenio, que deberá adaptar su contenido a la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.