Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063554)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57526
4° E
star al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la
Junta de Extremadura.
5° S
ujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de
diciembre de 2010, -modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16- por
la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de
declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a la obligación de aportar documentación anexa que, en su caso, pueda exigirse junto a la declaración
o autoliquidación, cuando los medios técnicos lo permitan, los representantes profesionales
vendrán obligados a presentar en el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, con su
correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos efectos, la Dirección General
competente en materia de hacienda pondrá en conocimiento del Ilustre Colegio Provincial de
Abogados de Cáceres el momento en que deberá remitirse dicha información por la citada vía.
Hasta entonces, deberá presentarse la documentación anexa en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la presentación y pago telemático, en el Servicio
Fiscal, Oficina Gestora u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Extremadura competente junto a una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática justificativo de
la presentación de la declaración o autoliquidación, de conformidad con el artículo 17.1 de la
Orden de 2 de diciembre de 201 O ,-modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º
16- por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente acuerdo obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
al representante del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres vinculado al mismo a
prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente acuerdo por parte del representante colegiado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres supondrá que dicho
representante quede excluido de este sistema de representación, procediendo a darlo de baja
en el censo de profesionales adheridos sin que pueda proceder a presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras personas ni tramitar telemáticamente el
pago de deudas tributarias en representación de terceros.
La Consejería competente en materia de hacienda deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad
de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57526
4° E
star al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la
Junta de Extremadura.
5° S
ujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de
diciembre de 2010, -modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16- por
la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de
declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a la obligación de aportar documentación anexa que, en su caso, pueda exigirse junto a la declaración
o autoliquidación, cuando los medios técnicos lo permitan, los representantes profesionales
vendrán obligados a presentar en el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, con su
correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos efectos, la Dirección General
competente en materia de hacienda pondrá en conocimiento del Ilustre Colegio Provincial de
Abogados de Cáceres el momento en que deberá remitirse dicha información por la citada vía.
Hasta entonces, deberá presentarse la documentación anexa en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la presentación y pago telemático, en el Servicio
Fiscal, Oficina Gestora u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Extremadura competente junto a una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática justificativo de
la presentación de la declaración o autoliquidación, de conformidad con el artículo 17.1 de la
Orden de 2 de diciembre de 201 O ,-modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º
16- por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente acuerdo obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
al representante del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres vinculado al mismo a
prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente acuerdo por parte del representante colegiado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres supondrá que dicho
representante quede excluido de este sistema de representación, procediendo a darlo de baja
en el censo de profesionales adheridos sin que pueda proceder a presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras personas ni tramitar telemáticamente el
pago de deudas tributarias en representación de terceros.
La Consejería competente en materia de hacienda deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad
de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.