Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063554)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

57522

ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA
PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA CON EL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE
ABOGADOS DE CÁCERES.
Mérida, 18 de octubre de 2021.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, como Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo
cargo fue nombrada por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, y facultada para este
acto, según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Flores Gómez con NIF: ***6529**, como Decano
del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres, actuando en representación de esta
entidad y con facultades para la firma del presente acuerdo según se acredita en el artículo
73 de sus estatutos.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
MANIFIESTAN:
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboración social, permitiendo, con carácter general. a los interesados, colaborar en la aplicación
de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social
en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración
tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales,
laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones
para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos informáticos y telemáticos”.