Presidencia De La Junta. Mancomunidades. (2021063745)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, correspondientes al año 2021.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57498
en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo
18 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, o por incumplimiento de las condiciones
fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) E
l incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 5 i) de las bases
reguladoras, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien,
en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto del Presidente
39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
Séptimo. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, ninguna mancomunidad integral es beneficiaria de ayudas que superen el 10 por
100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de
Cooperación para mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que
tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57498
en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo
18 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, o por incumplimiento de las condiciones
fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) E
l incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 5 i) de las bases
reguladoras, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien,
en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto del Presidente
39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
Séptimo. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, ninguna mancomunidad integral es beneficiaria de ayudas que superen el 10 por
100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de
Cooperación para mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que
tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.