Presidencia De La Junta. Mancomunidades. (2021063745)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, correspondientes al año 2021.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

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mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y fotografía
de la instalación de la placa o cartel informativo.
Tercero. La concesión de las subvenciones será notificada a las mancomunidades integrales
beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución de concesión de estas ayudas será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura.
Cuarto. Las mancomunidades integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones
establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en particular a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) A
 creditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.