Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021063680)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57637
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la
regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de
9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas al objeto del relanzamiento
de su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma
decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
y sus sucesivas prórrogas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.c) del Decreto-ley 8/2020, de
24 de abril, la cuantía de la ayuda para el Programa III será de siete mil quinientos euros
(7.500,00 €).
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras
autónomas relacionadas en el anexo a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de
datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, a las personas solicitantes se les
tiene por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias del
Programa III del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y
los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada
norma, así como que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello, de
acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas.
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas, que las personas solicitantes de las ayudas del Programa III causaron baja en el RETA
durante el periodo de vigencia del estado de alarma y que posteriormente iniciaron una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen y antes de la solicitud de la ayuda,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que perdió su vigencia
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso las prórrogas del mismo, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 8/2020,de 24 de abril.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente:
Fondo Social Europeo
Una manera de hacer Europa
Viernes 3 de diciembre de 2021
57637
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la
regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de
9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas al objeto del relanzamiento
de su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma
decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
y sus sucesivas prórrogas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.c) del Decreto-ley 8/2020, de
24 de abril, la cuantía de la ayuda para el Programa III será de siete mil quinientos euros
(7.500,00 €).
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras
autónomas relacionadas en el anexo a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de
datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, a las personas solicitantes se les
tiene por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias del
Programa III del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y
los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada
norma, así como que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello, de
acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas.
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas, que las personas solicitantes de las ayudas del Programa III causaron baja en el RETA
durante el periodo de vigencia del estado de alarma y que posteriormente iniciaron una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen y antes de la solicitud de la ayuda,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que perdió su vigencia
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso las prórrogas del mismo, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto-ley 8/2020,de 24 de abril.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente:
Fondo Social Europeo
Una manera de hacer Europa