Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063641)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021, núm. 85).
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57629
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el Decreto:
A la fecha de alta en RETA la persona solictante desarrolla su actividad económica en
Extremadura, el puesto de trabajo por cuenta ajena tiene su domicilio en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo de la
presente resolución, disponible en
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2946 ,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 155.000 €, para un total de 31 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA”, mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57629
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el Decreto:
A la fecha de alta en RETA la persona solictante desarrolla su actividad económica en
Extremadura, el puesto de trabajo por cuenta ajena tiene su domicilio en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo de la
presente resolución, disponible en
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2946 ,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 155.000 €, para un total de 31 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA”, mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.