Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050199)
Orden de 26 de noviembre de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 233
57503
Viernes 3 de diciembre de 2021
de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas
relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado
decreto.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3 del Decreto
29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación
o actualizaciones de relaciones de puestos de trabajo, así como el capítulo V, del Decreto
59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de
resoluciones judiciales, titulado “De la ejecución de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal”.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo, para la modificación del puesto
de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del primer día hábil del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de noviembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
57503
Viernes 3 de diciembre de 2021
de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas
relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado
decreto.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3 del Decreto
29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación
o actualizaciones de relaciones de puestos de trabajo, así como el capítulo V, del Decreto
59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de
resoluciones judiciales, titulado “De la ejecución de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal”.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo, para la modificación del puesto
de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del primer día hábil del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de noviembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES