Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063742)
Extracto de la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del SEXPE, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

57671

Anualidad 2022: 1.200.000 euros.
Anualidad 2023: 300.000 euros
— Programa II (CONVO/2022/0000000002): 14.000.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20090229, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2022: 13.000.000 euros.
Anualidad 2023: 1.000.000 euros
Las cuantías de las ayudas son:


Programa I:



— 12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 % de trabajadores con discapacidad respecto del
total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.



— 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre
el 70 % y el 90 % respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las
contrataciones. El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el
90 % de la inversión.



Programa II

La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la
jornada realizada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante la vigencia de la convocatoria, que será de un año a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y del extracto de la misma en el DOE, las entidades
interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo siguiente:
Programa I: Un mes, desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o
de las transformaciones.
Programa II: Dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el
que se solicita la subvención. Se habilita un plazo excepcional de un mes a partir del día