Presidencia De La Junta. Junta De Extremadura. Reestructuración. (2021030044)
Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57475
Artículo 3. Competencias de las Consejerías.
Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en
el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:
La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las mismas competencias que
venía desarrollando en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos;
las competencias en materia de política financiera; la función de Secretaría del Consejo de
Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función
pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Asimismo
ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica y las
competencias en materia de radiodifusión y televisión.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio,
urbanismo y las competencias en materia de interior; así como las competencias en materia
de sociedades cooperativas y sociedades laborales. También se le asignan las competencias
en materia de política demográfica y poblacional.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá las competencias en materia
de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política
empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación
tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de
política universitaria.
La Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en
materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las
competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de
infraestructuras viarias, las de transporte, así como las competencias en materia de vivienda.
La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo ejercerá las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros
Viernes 3 de diciembre de 2021
57475
Artículo 3. Competencias de las Consejerías.
Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en
el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:
La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las mismas competencias que
venía desarrollando en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos;
las competencias en materia de política financiera; la función de Secretaría del Consejo de
Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función
pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Asimismo
ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica y las
competencias en materia de radiodifusión y televisión.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio,
urbanismo y las competencias en materia de interior; así como las competencias en materia
de sociedades cooperativas y sociedades laborales. También se le asignan las competencias
en materia de política demográfica y poblacional.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá las competencias en materia
de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política
empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación
tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de
política universitaria.
La Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en
materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las
competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de
infraestructuras viarias, las de transporte, así como las competencias en materia de vivienda.
La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo ejercerá las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros