Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021063669)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021

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5. L
 a resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La resolución debe indicar que no
pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada
ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de
un mes desde el día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas
a las entidades solicitantes, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones
de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las
restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos
en la misma.
En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarios renunciase a la subvención, la
Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es solicitante/s
siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por
parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
Sexto. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Los criterios de ponderación aplicables en esta convocatoria se relacionan a continuación:
1. Obras de construcción o reforma para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad
arquitectónica: 10 puntos.
2. U
 rgencia para subsanar deficiencias que pongan en peligro la seguridad de los ciudadanos,
desde el punto de vista arquitectónico: 20 puntos.