Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2021063669)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021
57387
en el ejercicio 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de
diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de Contabilidad para la Junta de
Extremadura.
2. C
on arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento
sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de
créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de
resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Octavo. Publicidad de la concesión
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
de la subvención. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2
c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las
subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
2. E
n las subvenciones que exista cofinanciación con cargos a Fondos FEDER, los beneficiarios
deberán cumplir lo establecido en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, sobre las
actividades de información y publicidad.
Noveno. Régimen Jurídico
En lo no previsto en esta convocatoria, regirá lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 23 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de
centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio
en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas concordantes en materia de
subvenciones públicas.
Jueves 2 de diciembre de 2021
57387
en el ejercicio 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de
diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de Contabilidad para la Junta de
Extremadura.
2. C
on arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento
sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de
créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de
resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Octavo. Publicidad de la concesión
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
de la subvención. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2
c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las
subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
2. E
n las subvenciones que exista cofinanciación con cargos a Fondos FEDER, los beneficiarios
deberán cumplir lo establecido en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, sobre las
actividades de información y publicidad.
Noveno. Régimen Jurídico
En lo no previsto en esta convocatoria, regirá lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 23 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de
centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio
en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas concordantes en materia de
subvenciones públicas.