Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. (2021063643)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, del Consejero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica, por cambio de denominación, la Facultad de Educación, por Facultad de Educación y Psicología.
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NÚMERO 232

57405

Jueves 2 de diciembre de 2021

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión ordinaria
del día 20 de julio de 2021, se aprueba el cambio de denominación de la Facultad de Educación
por Facultad de Educación y Psicología, oído el Claustro Universitario y previo informe del
Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa
de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma y
previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, el Consejo de
Gobierno, en su reunión de 17 de noviembre de 2021.
ACUERDA
Primero. Modificar, por cambio de denominación, la Facultad de Educación por Facultad de
Educación y Psicología.
Segundo. A fin de dar cumplimiento al artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y al artículo 17.2 del Estatuto de la Universidad de Extremadura,
deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la modificación de la
referida Faculta.
Tercero. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de
12 de septiembre por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos deberá
informarse al citado registro de la modificación de la referida Facultad.
Cuarto. Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, tal y como dispone el artículo123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, el correspondiente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1,
10.1 a) y 14.1, primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar la resolución en la vía
contencioso-administrativa hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél.
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