Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. (2021063642)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, del Consejero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica, por cambio de denominación, la Escuela Internacional de Posgrado, por Escuela Internacional de Doctorado.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021

57401

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA,
POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN, LA ESCUELA INTERNACIONAL DE
POSGRADO POR ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en
toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de
Universidades públicas y privadas.
La Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades configura a las escuelas
y facultades como los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los
procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así
como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.
Así mismo, de conformidad con artículo 6.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que modifica
el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece que “La creación, modificación
y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 35, serán acordadas
por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno
de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de
Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.”
Por su parte, el artículo 17 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por el Decreto 190/2012, de 1 de
octubre, se expresa en idénticos términos: “La creación, modificación y supresión de las
Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a
la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad o/ bien por iniciativa de la Universidad a propuesta de
su Consejo de Gobierno y, en ambos casos, oído el Claustro y previo informe favorable del
Consejo Social”.
La Universidad de Extremadura ha solicitado el inicio del expediente de modificación, por
cambio de denominación, de la Facultad de Educación.