Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063550)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Herrera del Duque, para la concesión demanial del centro de Educación Infantil, sito en la c/ Colegio, s/n.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021

57372

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE
HERRERA DEL DUQUE, PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL CENTRO
DE EDUCACIÓN INFANTIL, SITO EN LA C/ COLEGIO, S/N.
Mérida, 28 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente
21/2019, de 1 de julio (DOE núm.126, de 2 de julio), en el ejercicio de las competencias
que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. Saturnino Alcázar Vaquerizo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Herrera del Duque, en virtud de lo establecido en los artículos 21.1.b) de la Ley de 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes intervinientes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos
les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar la presente adenda y a tal
efecto.
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 8 de noviembre de 2011, fue suscrito Convenio de Colaboración
entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de
Herrera del Duque, para la concesión demanial del centro de Educación Infantil ubicado en
la C/ Silo, actualmente c/ Colegio, s/n de Herrera del Duque (código de centro 06011421).
Segundo. La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura establece, en su artículo 65, que la competencia para otorgar concesiones
demaniales, corresponderá a la Consejería, que tenga afectado el bien de que se trate previo
informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Tercero. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación
infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el
nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende
hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
Y en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación
de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil pasó a corresponder a la
Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.