Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2021063689)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021

57328

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modificaron la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyó a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública las competencias en materia de función pública, precisando el Decreto 162/2019, de
29 de octubre, (modificado por Decreto 96/2021, de 28 de julio) por el que se estableció la
estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública, en su artículo 11.1.f) que corresponde a la Dirección General de Función Pública la
elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación y la planificación, diseño y ejecución de los programas de
formación de los funcionarios y del personal laboral excepto aquellos que estén expresamente
atribuidos a otros órganos. Será también competente respecto al personal al servicio de la
Administración local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura,
en los términos previstos en la Ley por la que se regula el sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral y el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Segundo. De acuerdo con el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la posibilidad de conceder,
de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones
en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, cuando por razón de
la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
La FEMPEX se configura como promotora esencial de los intereses de los Municipios extremeños en ella representados, se constituye como agente primordial en la detección de las
necesidades formativas que pudieran precisar los municipios, o las actividades de esta índole
que de mejor manera repercutirían en la productividad y calidad de los servicios prestados por
los empleados públicos de ámbito local.
Por todo ello, subyace un interés público en la concesión directa de una subvención a la FEMPEX, que atienda la necesidad de llevar a cabo una gestión de la formación de los empleados
públicos de ámbito local más eficiente, de calidad, uniforme, que se acomode siempre dentro
de los nuevos principios introducidos en la forma de gestión de estas ayudas tras la entrada
en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.