Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2021050197)
Orden de 15 de noviembre de 2021 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2022.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021
57213
Asimismo, se dispone que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del
certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, deberán superar, en un
plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el
contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A) del mismo Real Decreto 284/2021.
En el mismo sentido, su anexo V establece que, al término de los correspondientes cursos
de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la
cualificación inicial a un examen escrito u oral.
A tenor del artículo 17 del Real Decreto 284/2021, los exámenes serán organizados por los
órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, con especificación de que deberán convocarse exámenes, al menos, seis veces al año, pudiendo el órgano
competente publicar, una vez al año, todas las convocatorias referidas a éste, indicando los
plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.
Por su parte, los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las
pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su
lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
De acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto mencionado, estarán exentos de la obligación de
cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
En consecuencia, la presente convocatoria ha de limitar su ámbito de aplicación a la organización de los exámenes destinados a comprobar la cualificación de los interesados que sean,
o vayan a ser, titulares de los permisos de conducción citados expedidos con posterioridad a
las indicadas fechas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 284/2021 y los
artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial
Jueves 2 de diciembre de 2021
57213
Asimismo, se dispone que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del
certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, deberán superar, en un
plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el
contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A) del mismo Real Decreto 284/2021.
En el mismo sentido, su anexo V establece que, al término de los correspondientes cursos
de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la
cualificación inicial a un examen escrito u oral.
A tenor del artículo 17 del Real Decreto 284/2021, los exámenes serán organizados por los
órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, con especificación de que deberán convocarse exámenes, al menos, seis veces al año, pudiendo el órgano
competente publicar, una vez al año, todas las convocatorias referidas a éste, indicando los
plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.
Por su parte, los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las
pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su
lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
De acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto mencionado, estarán exentos de la obligación de
cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
En consecuencia, la presente convocatoria ha de limitar su ámbito de aplicación a la organización de los exámenes destinados a comprobar la cualificación de los interesados que sean,
o vayan a ser, titulares de los permisos de conducción citados expedidos con posterioridad a
las indicadas fechas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 284/2021 y los
artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial