Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2021040169)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, contenida en el Decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa II. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021

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EXTRACTO de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de apoyo
a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura,
contenida en el Decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras de
subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa
MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa II.
Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico. (2021040169)
BDNS(Identif.): 597218
BDNS(Identif.): 597220
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios últimos los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la
actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos,
en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales
y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que
podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas
por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir
con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar
la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan
actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de
Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que
ejerzan actividad en Extremadura.