Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063625)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de LAMT-4848-02-"Majadas" de la STR "Bobadilla", de 20 kV, entre los apoyos 501 a 549 de la misma", a realizar en el término municipal de Toril (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 029/19.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57156
Por todo ello, el promotor de las actuaciones deberá, previo a la ejecución de los trabajos,
solicitar la correspondiente autorización de ocupación temporal por el apoyo y vuelo de los
conductores y para el tránsito de vehículos por la vía pecuaria, conforme a la Orden de 23
de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se
regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
— Con fecha de 29 de julio de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
1. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n° 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por los agentes del medio natural y/o el personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. A
l encontrarse la LAMT a reformar en zonas de protección para la avifauna, se
cumplirá con las prescripciones en cuanto a diseño y medidas de prevención contra
la electrocución y contra la colisión, según lo establecido en la normativa sectorial
vigente.
3. S
e deberá contar con la autorización del propietario o propietarios de los terrenos
donde se van a realizar los trabajos. En caso contrario, el informe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas carecerá de validez alguna.
4. L
os trabajos de construcción de la línea, especialmente desbroces y cortas, se
programarán en lo posible fuera del período entre el 1 de mayo y el I5 de junio,
en base al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan
Director de la Red Natura 2000.
5. S
e utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible,
procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas
o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de
interés comunitario.
6. S
e definirá una franja de afección para la realización de las obras, en la que se llevarán
a cabo todas las acciones derivadas de la ejecución del proyecto (apoyos, acopios
de tierras y materiales, etc.). Las áreas situadas fuera de las franjas delimitadas
como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de
la maquinaria.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57156
Por todo ello, el promotor de las actuaciones deberá, previo a la ejecución de los trabajos,
solicitar la correspondiente autorización de ocupación temporal por el apoyo y vuelo de los
conductores y para el tránsito de vehículos por la vía pecuaria, conforme a la Orden de 23
de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se
regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
— Con fecha de 29 de julio de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
1. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n° 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por los agentes del medio natural y/o el personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. A
l encontrarse la LAMT a reformar en zonas de protección para la avifauna, se
cumplirá con las prescripciones en cuanto a diseño y medidas de prevención contra
la electrocución y contra la colisión, según lo establecido en la normativa sectorial
vigente.
3. S
e deberá contar con la autorización del propietario o propietarios de los terrenos
donde se van a realizar los trabajos. En caso contrario, el informe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas carecerá de validez alguna.
4. L
os trabajos de construcción de la línea, especialmente desbroces y cortas, se
programarán en lo posible fuera del período entre el 1 de mayo y el I5 de junio,
en base al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan
Director de la Red Natura 2000.
5. S
e utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible,
procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas
o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de
interés comunitario.
6. S
e definirá una franja de afección para la realización de las obras, en la que se llevarán
a cabo todas las acciones derivadas de la ejecución del proyecto (apoyos, acopios
de tierras y materiales, etc.). Las áreas situadas fuera de las franjas delimitadas
como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de
la maquinaria.