Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021063628)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Apicio" a ejecutar en los términos municipales de Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros (Badajoz), y cuyo promotor es Enel Green Power España, SL. Expte.: IA19/1391.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57142
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la
modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Apicio” a ejecutar en los términos
municipales de Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros (Badajoz),
ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se
llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la Resolución de 6 de octubre de 2020, por la que se formuló declaración
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57142
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la
modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Apicio” a ejecutar en los términos
municipales de Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros (Badajoz),
ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se
llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la Resolución de 6 de octubre de 2020, por la que se formuló declaración