Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57122
5. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
6. D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, el Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y
modificaciones posteriores.
7. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
8. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad y al agente del medio natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
9. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Puebla de la Reina y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
10. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57122
5. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
6. D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, el Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y
modificaciones posteriores.
7. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
8. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad y al agente del medio natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
9. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Puebla de la Reina y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
10. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,