Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063543)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la empresa Isidro Moleón, Sociedad Limitada, para el ciclo formativo de grado medio en Construcción en el IES Cuatro Caminos de Don Benito.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuerdo
con lo que determine la normativa autonómica.
Quinto. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes,
las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía
pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora
continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
Primero. Suscribir el presente convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
Segundo. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones
nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación
(Anexo III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del
desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
Tercero. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de grado medio
en Construcción (EOC2-2), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo
III-a y Anexo III-b, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del
desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora
o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva,
sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes
a la empresa Isidro Moleón, Sociedad Limitada.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.