Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063668)
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57078
b) Que la suma de sus ingresos anuales sean inferiores a 2 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
c) Que las personas integrantes del núcleo de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su
condición de persona especialmente vulnerable.
d) Que alguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia sea titular, en calidad
de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, que se haya formalizado con anterioridad a la presentación
del modelo normalizado de solicitud.
Si, desde el inicio del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias
hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que, en cada caso, corresponda,
siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción temporal y, durante su vigencia, se cumplan los requisitos exigidos. En otro caso, sólo se tomará en
consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
e) Que las personas integrantes del núcleo de convivencia no se hallen incursas en ninguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, ni hayan sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a
las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el
artículo 7.6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, no se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
e.1) H
allarse al corriente con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de Extremadura -letra e) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.
e.2) H
allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57078
b) Que la suma de sus ingresos anuales sean inferiores a 2 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
c) Que las personas integrantes del núcleo de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su
condición de persona especialmente vulnerable.
d) Que alguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia sea titular, en calidad
de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, que se haya formalizado con anterioridad a la presentación
del modelo normalizado de solicitud.
Si, desde el inicio del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias
hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que, en cada caso, corresponda,
siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción temporal y, durante su vigencia, se cumplan los requisitos exigidos. En otro caso, sólo se tomará en
consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
e) Que las personas integrantes del núcleo de convivencia no se hallen incursas en ninguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, ni hayan sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a
las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el
artículo 7.6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, no se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
e.1) H
allarse al corriente con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de Extremadura -letra e) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.
e.2) H
allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.