Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021063616)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Carmonita III", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/07/17.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021
56883
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el
mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los
efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 92, parcelas 3 y 5
del término municipal de Mérida (Badajoz).
— Características de la instalación:
Instalación solar fotovoltaica denominada “Carmonita III” de potencia instalada 50 MW,
compuesta por 126.136 módulos fotovoltaicos de 395 W cada uno y 452 módulos de
390 W cada uno, montados sobre sistema de seguimiento solar horizontal a un eje, y
13 inversores de 3.550 kW cada uno y 2 inversores de 2.365 kW cada uno (limitados
de forma que la potencia máxima a nivel de inversor no supere 50 MW).
Martes 30 de noviembre de 2021
56883
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el
mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los
efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 92, parcelas 3 y 5
del término municipal de Mérida (Badajoz).
— Características de la instalación:
Instalación solar fotovoltaica denominada “Carmonita III” de potencia instalada 50 MW,
compuesta por 126.136 módulos fotovoltaicos de 395 W cada uno y 452 módulos de
390 W cada uno, montados sobre sistema de seguimiento solar horizontal a un eje, y
13 inversores de 3.550 kW cada uno y 2 inversores de 2.365 kW cada uno (limitados
de forma que la potencia máxima a nivel de inversor no supere 50 MW).