Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063538)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la empresa Heral Enología, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Dietética del IES Carolina Coronado de Almendralejo.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021
56797
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL
SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Y EMPLEO Y LA EMPRESA HERAL ENOLOGÍA, SL PARA EL
CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN DIETÉTICA DEL
IES CAROLINA CORONADO DE ALMENDRALEJO.
Mérida, 4 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación
efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223,
de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Heral Enologia, SL, con CIF B06412563 y domicilio en C/Polígono
Industrial, 3 código postal Almendralejo, Badajoz, con teléfono de contacto _______________,
correo electrónico __________________________ y Don Pedro Jerónimo Álvarez Rangel,
como Gerente y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
Primero. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a
las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el
sistema educativo.
Segundo. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible insta a las Administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con
las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de
módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
Tercero. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el
marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo,
con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
Martes 30 de noviembre de 2021
56797
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL
SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Y EMPLEO Y LA EMPRESA HERAL ENOLOGÍA, SL PARA EL
CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN DIETÉTICA DEL
IES CAROLINA CORONADO DE ALMENDRALEJO.
Mérida, 4 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación
efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223,
de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Heral Enologia, SL, con CIF B06412563 y domicilio en C/Polígono
Industrial, 3 código postal Almendralejo, Badajoz, con teléfono de contacto _______________,
correo electrónico __________________________ y Don Pedro Jerónimo Álvarez Rangel,
como Gerente y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
Primero. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a
las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el
sistema educativo.
Segundo. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible insta a las Administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con
las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de
módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
Tercero. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el
marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo,
con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.