Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063504)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante el año 2021".
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NÚMERO 230
56787
Martes 30 de noviembre de 2021
Joven de la localidad, con la indicación de que de que la inversión está financiada, en todo o
en parte, por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Deberán cumplirse, así mismo, el
resto de requisitos establecidos en el citado Decreto que le sean de aplicación.
Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas.
Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el
que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Porta de la Transparencia y la
Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes
desde el momento de su firma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, una vez agotada la vía administrativa, será resueltas por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la
manera regulada por la ley de la citada jurisdicción.
Duodécima. Eficacia.
El plazo de eficacia del presente convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
La Secretaria General de la Consejería de
Igualdad y Portavocía
El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas
DOÑA ANTONIA POLO GÓMEZ
ANTONIO DÍAZ ALÍAS
56787
Martes 30 de noviembre de 2021
Joven de la localidad, con la indicación de que de que la inversión está financiada, en todo o
en parte, por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Deberán cumplirse, así mismo, el
resto de requisitos establecidos en el citado Decreto que le sean de aplicación.
Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas.
Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el
que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Porta de la Transparencia y la
Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes
desde el momento de su firma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, una vez agotada la vía administrativa, será resueltas por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la
manera regulada por la ley de la citada jurisdicción.
Duodécima. Eficacia.
El plazo de eficacia del presente convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
La Secretaria General de la Consejería de
Igualdad y Portavocía
El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas
DOÑA ANTONIA POLO GÓMEZ
ANTONIO DÍAZ ALÍAS