Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2021040163)
Decreto 129/2021, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía.
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NÚMERO 230
Martes 30 de noviembre de 2021
56752
Disposición adicional segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos
de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de
acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional tercera. Referencia a órganos suprimidos o modificados.
Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos o cuya denominación se ha visto
modificada, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen
o asumen sus competencias.
Disposición transitoria única. Incorporación, puesta en marcha y funcionamiento del
Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones, contemplada en el texto del presente decreto, queda supeditada a la creación del correspondiente
puesto de trabajo que asuma su jefatura, a través de la modificación de la relación de puestos
de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respec
tivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Habilitación.
La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos,
económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente
decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Martes 30 de noviembre de 2021
56752
Disposición adicional segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos
de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de
acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional tercera. Referencia a órganos suprimidos o modificados.
Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos o cuya denominación se ha visto
modificada, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen
o asumen sus competencias.
Disposición transitoria única. Incorporación, puesta en marcha y funcionamiento del
Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones, contemplada en el texto del presente decreto, queda supeditada a la creación del correspondiente
puesto de trabajo que asuma su jefatura, a través de la modificación de la relación de puestos
de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respec
tivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Habilitación.
La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos,
económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente
decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.