Ayuntamiento De Valverde De Leganés. Urbanismo. (2021081511)
Anuncio de 19 de noviembre de 2021 sobre aprobación definitiva de Plan Parcial de ordenación.
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NÚMERO 230

56921

Martes 30 de noviembre de 2021

ANUNCIO de 19 de noviembre de 2021 sobre aprobación definitiva de Plan
Parcial de ordenación. (2021081511)
Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Plan Parcial de ordenación, por acuerdo del
Pleno de Valverde de Leganés reunido en sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2021,
se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 137 del
Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero,
y 53.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura:
Tipo de instrumento:

Plan Parcial de Ordenación

Ámbito:

Comprendiendo el terreno de suelo urbano no consolidado ocupado
por las dos unidades siguientes: UA-2 y UA.3 y alguna otra zona no
plenamente urbanizada, y una parte de suelo no urbanizable destinada
a dotaciones, viario y equipamiento.

Objeto:

Aunar dos unidades de actuación preexistentes UA-2 y UA.3; unificando y actualizando, en la nueva Unidad de Actuación UA-2y3, sus parámetros de ordenación conforme al marco normativo actual.

Clasificación del suelo:

Suelo Urbanizable

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo
no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Valverde de Leganés, 19 de noviembre de 2021. El Alcalde, MANUEL BORREGO RODRÍGUEZ.

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