Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063596)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Ayuntamiento de Almendralejo para la realización del proyecto "Mujeres Migrante - Sembrando juntas" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género
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NÚMERO 229
56652
Lunes 29 de noviembre de 2021
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Consejera
de Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 9 de noviembre de 2021.
La Secretaria General.
ANTONIA POLO GÓMEZ
56652
Lunes 29 de noviembre de 2021
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Consejera
de Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 9 de noviembre de 2021.
La Secretaria General.
ANTONIA POLO GÓMEZ